VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA

Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio

¿Qué es?

Es aquella vivienda con una superficie construida máxima de 150 m2, que cumple las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y que ha sido calificada como tal. Estas viviendas pueden ser objeto de compra o alquiler.

Duración protección

Para las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento 15 años y para las calificadas para arrendamiento con opción compra 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva.

Precio limitado

El precio de venta de las viviendas protegidas está limitado a un máximo legal que viene regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, dependiendo del tipo de vivienda de protección oficial.

Requisitos de acceso

Las viviendas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ser español o residente en España.
  • Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
  • Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.

Obligaciones de los titulares

  • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se entiende que es domicilio habitual y permanente cuando la vivienda no esté desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que la Consejería competente lo autorice.
  • Ocupar la vivienda en el plazo máximo de un año desde su entrega.
  • Los propietarios de viviendas protegidas, podrán realizar obras o reformas en las mismas, si bien deberán obtener previamente la autorización de la Consejería competente en materia de vivienda.

Calcula los ingresos máximos para acceder a una vivienda protegida

En la página de la Comunidad de Madrid

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