El Gobierno aprueba las juntas telemáticas en las comunidades de propietarios
El Consejo de Ministros ha aprobado esta medida, entre otras, en el Real Decreto-ley 8/2021 el cual entrará en vigor el próximo 9 de mayo, por lo que se podrán llevar a cabo juntas de propietarios de forma telemática para tratar temas urgentes. Los propietarios deberán tener la posibilidad de disponer de los medios necesarios para poder participar en dichas reuniones además de comprobar la identidad de los asistentes y/o propietarios a la junta.
También establece que en aquellas comunidades de propietarios donde no sea posible la participación de todos telemáticamente, puedan adoptarse acuerdos sin celebración presencial y se realice mediante voto por correo postal o comunicación telemática, garantizando así el derecho de participación de todos aquellos propietarios que no tengan acceso a las nuevas tecnologías.
No será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta 2022
A pesar de la nueva normativa, el Real Decreto dictamina que no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021. En este caso, Los últimos presupuestos aprobados serán prorrogados así como los cargos de la comunidad de propietarios, por lo que queda suspendida la aprobación del plan de ingresos y gastos, cuentas correspondientes y presupuestos anuales.
Durante el 2020, según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, se han dejado de celebrar alrededor de un millón de juntas de propietarios.
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